Disparando ideas

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martes, 21 de enero de 2014

La doctrina Parot. ¿Venganza o Justicia?

I. Martín Torres

Con este artículo pretendo explicar a qué cuento de qué viene el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en el caso de la doctrina Parot, así como a desmentir soberanas estupideces acerca del mismo que pululan por Internet y por los medios de comunicación. Aclaro que esto lo escribí hace ya dos meses, pero que, por diversos motivos, no he podido sacarlo a la luz hasta ahora.

Desde 1995 hasta 2006, en España se aplicaba el denominado Código Penal de la Democracia. Desde la muerte de Franco y la llegada de la mal llamada democracia a España hasta 1995, el poder legislativo tardó más de quince años (!) en redactar un Código Penal. No se dio lo que se entiende por demasiada prisa. En cualquier caso, hasta 1995, una persona con delitos múltiples debía cumplir varias condenas (evidentemente, una por cada acto ilícito) continuadas a lo largo del tiempo (porque sumar en intensidad dos condenas es siniestramente complicado) Es decir, que se sumaban años de condena. Sin embargo, esto planteaba un serio problema, y es que con este procedimiento una persona que hubiera, por ejemplo, robado en varias ocasiones podía sumar condenas e igualar (o superar incluso) a una persona con una sola condena, pero de homicidio. Para evitar esto, se estipuló que la condena máxima sería de 30 años y que solo se cumplirían el triple de años de la condena más grave. Posteriormente, se añadió que por cada dos días de trabajo se restaría un día de condena, y, además, que el preso obtendría la libertad condicional una vez superadas las tres cuartas partes de su condena. Estas dos reducciones se aplicaban (por costumbre, no por decreto) sobre los 30 años máximos de la condena.

Todo esto fue así hasta 1995. En esa fecha, el nuevo Código Penal eliminó la reducción de días de condena por trabajo, y modificó también la otra medida, de tal manera que los presos debían cumplir las tres cuartas partes de cada una de sus condenas para poder salir bajo libertad condicional.

¿Y qué pasó más tarde? Pues que hace su entrada Henri Parot. Este terrorista, detenido en 1990, debía salir de prisión en 2005 (tras solo 15 años de encierro) debido a que se le aplicaban las antiguas medidas anteriormente mencionadas. Sin embargo, para evitar su salida de la cárcel, los magistrados de la Audiencia Nacional re-elaboraron su sentencia en 2006, obligándole a cumplir otros 15 años de prisión porque en ningún sitio decía que la reducción penitenciaria había que aplicarse a 30 años, y que si nadie lo había hecho hasta ahora aplicándolo al total de la condena en vez de a los 30 años, pues es porque nunca se le había ocurrido a nadie.

Y así es como, a partir de entonces, se empezó a aplicar esta medida a criminales con varias condenas. El problema vino cuando decidieron aplicar esta doctrina (porque no es una ley, es una interpretación de estar por casa de la ley) a terroristas como Inés de Río, cuya condena había sido ya planificada antes de 2006 (cuando se empezó a aplicar la doctrina Parot) En el caso de Inés de Río, de forma retroactiva, se aplicó también la doctrina.

Y es ahí donde está el problema. La aplicación de leyes o similares de forma retroactiva va en contra de la Carta de Derechos Humanos Europeos. Por ello, el TEDH estipuló que, debido al incumplimiento del art. 7 de la misma (No podrá ser impuesta una pena más grave que la aplicable en el momento en que la infracción haya sido cometida) y del artículo 5.1, no podía obligarse más a estos delincuentes a estar, de forma ilegal, en la cárcel. No solo eso, sino que la propia Constitución Española, en su artículo 9, garatinza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicosel  De modo que la aplicación retroactiva de la doctrina Parot incumple la Carta Europea de Derechos Humanos y es anticonstitucional.

Y, sabiendo esto, varias aclaraciones:
  1. Los presos que están siendo excarcelados llevan en torno a 25 años en la cárcel, y ninguno lleva menos de 20 años encerrado. Todos los medios de comunicación que van diciendo que los presos salen “en un par de días” están mintiendo y manipulando la información para hacerla más vendible.
  2. El TEDH no está “tumbando la ley Parot” sino que está evitando que se aplique de forma retroactiva. El TEDH no es ETA, ni apoya a ETA, ni nada por el estilo. ¿Pero qué chorrada es esa? Me gustaría recordar que el TEDH avaló en su día la ilegalización de Batasuna. ¿Por aquel entonces era un organismo maravilloso y genial, porque decía lo que nosotros queríamos, pero ahora es un organismo casi terrorista (porque no dice lo que queremos que diga? La inteligencia de algunos, a veces, brilla por su ausencia.
  3. Defender los Derechos Humanos, pese a que tengan que aplicarse a un terrorista o a un asesino, no es apoyar a ETA. Ese argumento es falaz, y no solo eso, es totalitario y antidemocrático. Cuando la AVT insinúa que Amnistía Internacional apoya a ETA, cuando La Razón insinúa que Europa tolera a ETA… están usando un argumento barato y sucio para tapar la realidad. Es un argumento con fines políticos, como lo es el disparate de la Fundación de Aznar (FAES) de insinuar que Zapatero tiene la culpa de la sentencia de Estrasburgo.
Usar a las víctimas del terrorismo, como hace UPyD, o como hacen otros medios como ICN, para intentar mantener la doctrina Parot, es tener poco respecto precisamente con las víctimas del terrorismo. Es triste que un terrorista cumpla 25 años de condena, sí, pero eso no quita que, apelando a la visceralidad total, podamos hacer lo que nos dé la gana con la justicia. UPyD y demás lo saben bien, pero prefieren callarse y seguir con el juego de “hacéis sufrir a las víctimas” antes que superar el dolor. Curioso que muchas de estar organizaciones no condenen o defiendan después a los asesinos del franquismo. Pero el dolor de las víctimas es selectivo, y obedece a intereses políticos, no humanitarios.
Todos nosotros deberíamos replantearnos si somos demócratas o no lo somos. Ser demócrata implica aceptar que la ley es universal y afecta a todos por igual. Pretender que la ley sea como nosotros queramos, y que afecte de una forma a unos y de otra forma a otros es de sistemas dictatoriales y totalitarios. Curioso que los mismos medios que critican a la izquierda por ser “radical y extremista” demuestren serlo ellos con este tipo de pensamientos. En cualquier caso, en una Democracia priman los derechos fundamentales del individuo frente al poder del Estado. Aceptar esto implica, en algunos casos, aceptar cosas que nos gustan y, en otros casos, aceptar cosas que nos duelen y generan en nosotros rabia y frustración. Pero hay que ser consecuente con las propias ideas. Por una parte me entristece el dolor de las víctimas al ver que los asesinos salen de la cárcel, por otra parte me alegra que los derechos individuales se sigan respetando, y por otra me avergüenza que tenga que venir un tribunal europeo a recordarle a España que debe cumplir los derechos Humanos y no saltárselos (otra vez) por la cara.

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